ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO DE
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA ALFONSO X EL SABIO DE YECLA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1º.- Con la
denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas del Colegio
De Educación Infantil Y Primaria Alfonso X El Sabio de Yecla, se constituye,
sin ánimo de lucro, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas en el
Centro docente CEIP Alfonso X El Sabio de Yecla (Murcia), de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 10/2002, de 23
de diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de
11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de
alumnos y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Artículo 2.- La citada Asociación tiene como fines:
a) Asistir a los padres
o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos
o pupilos.
b) Colaborar en las
tareas educativas del Centro y servir de medio para llevar a la dirección,
cuantas iniciativas y observaciones de interés, siguieran o propongan los
padres o tutores de los alumnos, relacionados con la formación y enseñanza de
los mismos.
c) Promover la
participación de los padres o tutores de los alumnos en la gestión del Centro,
a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
d) Promover todo tipo de
actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de
usos y hábitos democráticos en su personalidad.
e) Promover actividades
encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el
proceso educativo.
f) Fomentar el contacto
entre los padres de alumnos, para crear una auténtica comunidad de intereses e
ideales entorno al Colegio y su problemática educacional, organizando todas
aquellas actividades que tiendan a crear un estado de conciencia en los padres
de alumnos, sobre la educación de los mismos, tanto en el centro como en el
ámbito familiar.
g) Estimular dentro de
las posibilidades a los alumnos en sus estudios por medio de premios, becas y
bolsas de viaje cuyas normas y concesión se establecerán de acuerdo con la
Dirección del centro.
h)
Cualesquiera
otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el art. 4 del RD
1533/1986, le asignen en los estatutos.
Artículo
3.-
La Asociación de padres podrá (según RD Reglamento Orgánico 82/1996 ó 83/1996):
a)
Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto
educativo
y de la programación general anual.
b)
Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro
que
consideren oportuno.
c)
Informar a los padres de su actividad.
d) Recibir información del consejo escolar
sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de
dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar
propuestas.
e) Elaborar informes para el consejo escolar
a iniciativa propia o a petición de éste.
f) Elaborar propuestas de modificación del
reglamento de régimen interior.
g) Formular propuestas para la realización de
actividades complementarias.
h) Conocer los resultados académicos y la
valoración que de los mismos realice el consejo escolar.
i) Recibir un ejemplar del proyecto
educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.
j) Recibir información sobre los libros de
texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
k) Fomentar la colaboración entre los padres
y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.
L) Utilizar las instalaciones del centro en
los términos que establezca el
consejo escolar.
Artículo 4º.- La Asociación tendrá
personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de los asociados
y gozará de plena capacidad para ser objeto de derechos y obligaciones, así
como para adquirir, poseer, reivindicar y enajenar toda clase de bienes y
celebrar los actos y contratos que convengan a sus fines, pudiendo formar parte
de la Federación Regional de Asociaciones y por consiguiente inscrita en el
registro correspondiente.
Artículo 5º.- El domicilio social
de la Asociación se fija en la Avenida De La
Feria, s/n,
30.510 Yecla (Murcia).
Artículo 6º.- La duración de la
Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o
causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
CAPÍTULO II
SOCIOS
Artículo 7º.- Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres o tutores de los
alumnos matriculados en el Centro, siempre que quieran colaborar con los fines
y acepten los presentes Estatutos.
La organización
interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno
derecho al pluralismo.
Artículo 8º.- Derechos de los
socios:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier Órgano de
la Asociación del que forme parte.
c)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
d)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la
Asociación.
e)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
f)
A ser informado del estado de cuentas y tener libre acceso a los libros de la
Asociación.
g)
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la
Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 9º.- Los socios vienen
obligados a:
a)
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno
y representación de la Asociación.
Artículo 10º.- La condición de
socio se pierde:
1. Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
2. Por baja en el Centro
de los hijos o pupilos.
3.
Por
incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles
expulsiones de socios.
Artículo 11º.- Procedimiento de
admisión de socios:
a)
La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que
cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
b)
En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la
Junta Directiva.
La Asociación dispondrá
de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas
de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS
DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12º.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la
Junta Directiva.
Artículo 13º.- La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los
asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Artículo 14º.- Son competencias de
la Asamblea General:
a)
Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
b)
Decidir sobre la aplicación de los fondos.
c)
Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
d)
Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
e)
Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
f)
Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
Artículo 15º.- Se convocará
Asamblea General con carácter extraordinario, para:
a)
Modificación de Estatutos.
b)
Disolución de la Asociación.
c) Remuneración
de los miembros del órgano de representación.
d) Autorizar
la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
e) Aprobar
la federación de otras Asociaciones.
f) Solicitar
la declaración de la Asociación de utilidad pública.
g) Las
que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o
necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la
Asociación.
Artículo 16º.- La Asamblea General
Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada
por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por
escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y
hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la
presencia de la mitad más uno de los socios como porcentaje mínimo en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los
asociados presentes. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos,
si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.
Artículo 17º.- La Asamblea
General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando
lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 18º.- Los acuerdos de la
Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los
Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que
firmará al menos, el Presidente y el Secretario.
Artículo 19º- Los acuerdos que
atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser
recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A
partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía
para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Artículo 20º- Como órgano de
representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de
acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una
Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente,
Vicepresidente, Secretario Tesorero y el número de vocales que acuerde la
Asamblea General , que en ningún caso será inferior a 2, ni superior a 6.
Artículo 21º.- Los cargos de la
Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 2 años pudiendo ser
reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del
mandato.
Las vacantes que se pudieran producir durante
el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertos
provisionalmente entre los demás miembros de la misma, hasta la elección
definitiva de los nuevos miembros por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22º.- Se reunirán
cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente, pudiendo también
solicitarlo al menos, una tercera pare de los miembros de la misma.
Artículo 23º.-Los acuerdos de la
Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos, decidiendo los
empates el Presidente.
El derecho asistir y votar en la Asamblea no
es delegable a favor de otras personas.
Artículo 24º.- Son competencias
de la Junta directiva:
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
de Asociados.
Resolver todas las cuestiones que
expresamente no estén atribuidas a la Asamblea General.
Redactar la Memoria, Balance Económico y
Presupuestos de ingresos y gastos que han de ser sometidos a la Asamblea
General.
Convocar la Asamblea General tanto en
reuniones ordinarias como extraordinarias, fijando el orden del día y
preparando los asuntos incluidos en el mismo.
Conocer los estados de cuentas de tesorería
decidiendo sobre la apertura de cuentas corrientes y de ahorro en entidades
bancarias y cajas de ahorro, designando las firmas autorizadas para su
movimiento.
Artículo 25º.- Es competencia del Presidente:
a)
Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la
Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
b)
Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)
Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d)
Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la
asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
-
Es competencia del Vicepresidente: Ayudar y asistir al Presidente en
todas las funciones que este desempeñe, y sustituirle cuando éste no esté
presente.
Artículo 26.- De acuerdo con lo
reflejado en el artículo 20, por el que existirá un Secretario que
asumirá las funciones que se concretan:
a)
Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y
sellos de la Asociación.
b)
Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el
visto bueno del presidente.
- De acuerdo con lo reflejado en el
art. 20 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se
concretan:
c)
Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
d)
Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su
aprobación por la Asamblea General.
e)
Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.
- De acuerdo con lo reflejado en el artículo
20, por el que existirá una cantidad de entre un mínimo de 2 y un máximo de 6 Vocales
que asumirán las siguientes funciones:
a)
Ayudar y asistir a los demás miembros de la Junta Directiva.
b) Ejercer como voz y enlace entre la Junta
Directiva y la Asamblea General, así como ante otros órganos de gobierno e
instituciones para los que sean autorizados por el presidente
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Artículo 27.- La Asociación
carece de patrimonio fundacional y el límite del presupuesto anual vendrá
determinado en función de las cuotas de los asociados y de las subvenciones que
se puedan recibir.
Artículo 28.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Los donativos o subvenciones
que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales,
Entidades Privadas o Particulares.
c) Las donaciones, herencias
y legados que sean aceptados.
d) Los ingresos que puedan recibir por el
desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no
lucrativo de la asociación.
Artículo 29.- El ejercicio
económico coincidirá con el año natural.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le
resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las
actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha Octubre, presentará a la
Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo,
presentará su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la
liquidación de cuentas del año anterior.
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.
Artículo 30.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido
previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General
convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en
el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para
los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de
Asociaciones.
Las restantes
modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su
adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los
terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA
ASOCIACIÓN.
Artículo 31- La Asociación se
disolverá por las siguientes causas:
a) Por la voluntad de los socios,
acordada por las dos terceras partes de los mismos.
b) Por sentencia judicial.
c) Por otras causas determinadas
legalmente.
Artículo 32- Acordada la
disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y
disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del
patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la
asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores.
Artículo 33.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a
una entidad de carácter benéfico o al colegio para beneficio de los alumnos que
previamente haya acordado la Asamblea General.
Artículo 34.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se
solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICIÓN FINAL:
En todo cuanto no esté previsto en los Presentes Estatutos se aplicará
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones; y demás leyes que
regulen el derecho de la educación y de asociaciones.
En Yecla a ...................... de 20......
PRESIDENTE/A SECRETARIO/A
Fdo.:
Fdo.:
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