jueves, 20 de octubre de 2016

ESTATUTOS AMPA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL  COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA ALFONSO X EL SABIO DE YECLA
CAPÍTULO I 
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas del Colegio De Educación Infantil Y Primaria Alfonso X El Sabio de Yecla, se constituye, sin ánimo de lucro, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas en el Centro docente CEIP Alfonso X El Sabio de Yecla (Murcia), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,  la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Artículo 2.- La citada Asociación tiene como fines:
a)   Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b)   Colaborar en las tareas educativas del Centro y servir de medio para llevar a la dirección, cuantas iniciativas y observaciones de interés, siguieran o propongan los padres o tutores de los alumnos, relacionados con la formación y enseñanza de los mismos.
c)   Promover la participación de los padres o tutores de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
d)   Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
e)   Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el proceso educativo.
f)    Fomentar el contacto entre los padres de alumnos, para crear una auténtica comunidad de intereses e ideales entorno al Colegio y su problemática educacional, organizando todas aquellas actividades que tiendan a crear un estado de conciencia en los padres de alumnos, sobre la educación de los mismos, tanto en el centro como en el ámbito familiar.
g)   Estimular dentro de las posibilidades a los alumnos en sus estudios por medio de premios, becas y bolsas de viaje cuyas normas y concesión se establecerán de acuerdo con la Dirección del centro.
h)   Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el art. 4 del RD 1533/1986, le asignen en los estatutos.

 Artículo 3.- La Asociación de padres podrá (según RD Reglamento Orgánico 82/1996 ó 83/1996):

a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto
educativo y de la programación general anual.

b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro
que consideren oportuno.

c) Informar a los padres de su actividad.

d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

L) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el
consejo escolar.

Artículo 4º.- La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de los asociados y gozará de plena capacidad para ser objeto de derechos y obligaciones, así como para adquirir, poseer, reivindicar y enajenar toda clase de bienes y celebrar los actos y contratos que convengan a sus fines, pudiendo formar parte de la Federación Regional de Asociaciones y por consiguiente inscrita en el registro correspondiente.
Artículo 5º.- El domicilio social de la Asociación se fija en la Avenida  De La Feria, s/n, 30.510 Yecla (Murcia).
Artículo 6º.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

CAPÍTULO II

SOCIOS

Artículo 7º.- Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que quieran colaborar con los fines y acepten los presentes Estatutos.
         La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno derecho al pluralismo.
Artículo 8º.- Derechos de los socios:
a)    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)    Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier Órgano de la Asociación del que forme parte.
c)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
d)    Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
e)    Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
f)      A ser informado del estado de cuentas y tener libre acceso a los libros de la Asociación.
g)    A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h)   A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 9º.- Los socios vienen obligados a:
a)    Compartir  las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)     Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 10º.- La condición de socio se pierde:
1.   Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta  Directiva.
2.   Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
3.   Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.
Artículo 11º.- Procedimiento de admisión de socios:
a)    La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
b)    En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA. 
Artículo 12º.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
Artículo 13º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
 Artículo 14º.- Son competencias de la Asamblea General:
a)    Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
b)    Decidir sobre la aplicación de los fondos.
c)     Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
d)    Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
e)    Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
f)      Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Artículo 15º.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
a)    Modificación de Estatutos.
b)    Disolución de la Asociación.
c)    Remuneración de los miembros del órgano de representación.
d)   Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
e)   Aprobar la federación de otras Asociaciones.
f)    Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
g)   Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
 Artículo 16º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de la mitad más uno de los socios como porcentaje mínimo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados presentes. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.
Artículo 17º.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 18º.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.
Artículo 19º- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Artículo 20º- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario Tesorero y el número de vocales que acuerde la Asamblea General , que en ningún caso será inferior a  2, ni superior a 6.
Artículo 21º.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 2 años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertos provisionalmente entre los demás miembros de la misma, hasta la elección definitiva de los nuevos miembros por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22º.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente, pudiendo también solicitarlo al menos, una tercera pare de los miembros de la misma.
Artículo 23º.-Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos, decidiendo los empates el Presidente.
El derecho asistir y votar en la Asamblea no es delegable a favor de otras personas.
Artículo 24º.- Son competencias de la Junta directiva:
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados.
Resolver todas las cuestiones que expresamente no estén atribuidas a la Asamblea General.
Redactar la Memoria, Balance Económico y Presupuestos de ingresos y gastos que han de ser sometidos a la Asamblea General.
Convocar la Asamblea General tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, fijando el orden del día y preparando los asuntos incluidos en el mismo.
Conocer los estados de cuentas de tesorería decidiendo sobre la apertura de cuentas corrientes y de ahorro en entidades bancarias y cajas de ahorro, designando las firmas autorizadas para su movimiento.
Artículo 25º.- Es competencia del Presidente:
a)    Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
b)    Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)     Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d)    Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
    - Es competencia del Vicepresidente: Ayudar y asistir al Presidente en todas las funciones que este desempeñe, y sustituirle cuando éste no esté presente.
Artículo 26.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 20, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan:
a)    Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
b)    Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.
         - De acuerdo con lo reflejado en el art. 20 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:
c)     Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
d)    Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
e)    Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.
   - De acuerdo con lo reflejado en el artículo 20, por el que existirá una cantidad de entre un mínimo de 2 y un máximo de 6 Vocales que asumirán las siguientes funciones:
a)  Ayudar y asistir a los demás miembros de la Junta Directiva.    
  b)  Ejercer como voz y enlace entre la Junta Directiva y la Asamblea General, así como ante otros órganos de gobierno e instituciones para los que sean autorizados por el presidente
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Artículo 27.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y el límite del presupuesto anual vendrá determinado en función de las cuotas de los asociados y de las subvenciones que se puedan recibir.
Artículo 28.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
a)    Las cuotas de los asociados.
b)    Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
c)     Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
d)  Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.
Artículo 29.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
         La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
         La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha Octubre, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.
Artículo 30.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
         Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 31- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a)  Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
b)  Por sentencia judicial.
c)   Por otras causas determinadas legalmente.
Artículo 32- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
a)    Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b)    Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c)     Cobrar los créditos de la asociación.
d)  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Artículo 33.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico o al colegio para beneficio de los alumnos que previamente haya acordado la Asamblea General.
Artículo 34.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICIÓN FINAL:
En todo cuanto no esté previsto en los Presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones; y demás leyes que regulen el derecho de la educación y de asociaciones.
En Yecla a ...................... de 20...... 
PRESIDENTE/A                                           SECRETARIO/A


Fdo.:                                                                                Fdo.:

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